Hola, en el desarrollo de la Mesa de Regulación e Innovaciones en Pagos, surgió la siguiente inquietud, cuya respuesta queremos compartir para enriquecer las tareas de los bancos centrales:
¿Cuáles serían algunos requisitos de estándar operativo, técnico y de seguridad que establecen las EASPBV para los iniciadores de pagos en el caso Colombiano, que se comentó en la sesión de “Nuevos actores en el ecosistema de pagos: Retos en la regulación”?
• Las reglas aplicables a la Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV) están contenidas en el Decreto 1692 de 2020, que modifica el Decreto 2555/2010 (Ver Dec.2555 a partir del art. 2.17.2.1.1.)
• El tema de estándares como tal lo puedes revisar en la Circular Externa 4 del 7 de febrero de 2024 que Imparte instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros, expedida por la Superintendencia Financiera (supervisor financiero) y que señala las reglas para el Open Finance, entendiendo la iniciación de pagos como un caso de uso del open. Allí encuentras principios generales, estándares de arquitectura, seguridad y tecnología, tratamiento de datos de los consumidores, deberes de revelación de información, entre otros temas de interés. Los puedes consultar en los siguientes enlaces: